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Problemática Tributación Socios Cooperativistas
Como muchos de vosotros sabéis, a mediados de Octubre de 2009, la agencia tributaria, mandó una carta a las cooperativas de transportes de toda España, en la que hacia mención de la irregularidad en que éstas están incurriendo cuando sus asociados tributan como empresarios individuales (módulos-estimación directa), además de advertir de las posibles sanciones que se podrían derivar si esta situación no se corrige.
Como os podéis imaginar esto creó cierta alarma en las cooperativas que de inmediato se pusieron manos a la obra para buscar soluciones a tan delicada situación, dado que en estos momentos en que la crisis se está cebando con nosotros, cualquier incremento en los costes se hace poco menos que asfixiante.
Las dos federaciones de cooperativas existentes en nuestra Comunitat, celebraron sendas asambleas con el doble fin de recibir y ofrecer toda la información que se iba teniendo, además de buscar una respuesta común y unitaria con respecto a hacienda. Pasadas estas asambleas, a las que Transcont asistió, ambas federaciones decidieron intentar negociar directamente con el ministerio de Fomento y el de Hacienda.
Nuevamente se celebraron asambleas para informar sobre el resultado de las negociaciones y, es aquí donde Transcont pudo evidenciar que había dos posturas claramente diferenciadas. Por un lado
Por otra parte, la otra federación,
Como era previsible, las cooperativas pertenecientes a
Posteriormente, en el mes de Enero de 2010,se celebró en Madrid, una macro asamblea de todas las cooperativas de transporte de toda España, en la que hubo un posicionamiento unánime a favor de seguir negociando con los diferentes ministerios en base a buscar una solución que permita a los cooperativistas continuar tributando como empresarios individuales(módulos).
A día de hoy, 1 de febrero de 2010, ésta es toda la información que os podemos dar acerca de este asunto.
Nueva Ley de Contrato de Transporte Terrestre
La nueva ley de contrato de transporte terrestre supone una variación con relación a la normativa vigente hasta el momento, en numerosos puntos pero los que más pueden afectar a nuestro colectivo son los siguientes:
- Equipara el plazo de prescripción de todas las reclamaciones derivadas del contrato de transporte a un año.
- Reglas más claras respecto a la obligación de realizar las labores de carga y descarga. En servicios de carga completa, tales obligaciones corresponderán respectivamente al cargador y al destinatario, salvo que el transportista efectivo pacte expresamente asumir estas operaciones antes de la realización del servicio (la norma anterior permitía que un tercero pudiera pactar en su nombre).
- - Se recoge la obligatoriedad de la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo (aplicación automática en caso de que el precio del gasóleo varíe más de un 5%).
- Se incrementa el límite de responsabilidad del transportista por pérdida o daño en la mercancía transportada (se establece en base a un tercio del IPREM/día, esto es, 5,91 euros/kg de peso bruto frente a los 4,5 euros actuales).
- Se incrementa el importe de la indemnización por espera del vehículo superior a dos horas para realizarse las labores de carga y descarga (paralización), estableciéndose por hora en base al IPREM/día multiplicado por dos, esto es, 35,50 euros (frente a los 24,96 euros actuales
- Pago del precio del transporte: a falta de pacto, tal obligación corresponde al cargador. En caso de que se pacte que corresponde al destinatario, el cargador responderá subsidiariamente.
- Derecho de retención y enajenación (venta) de las mercancías por impago del precio del transporte: si llegadas las mercancías a destino, no se le paga al transportista, podrá negarse a entregarlas y solicitar al órgano judicial o Junta Arbitral su depósito y posterior enajenación para cubrir dicho precio, en un plazo máximo de 10 días desde que se produjo el impago, La diferencia con el régimen anterior consiste en que durante diez días puede retener las mercancías sin necesidad de depositrarlas ante las Juntas Arbitrales
- Reservas del destinatario en caso de pérdidas, averías o retraso: deberá hacerlos por escrito como máximo en los siguientes plazos:
- En caso de daños manifiestos, en el momento de la entrega.
- En caso de daños no manifiestos, en el plazo de 7 días naturales.
- En caso de retraso, en el plazo de 21 días.
Bienvenido a la nueva Web de TransCont
Cumpliendo el mandato de nuestra asamblea general Transcont pone en marcha su nueva web.Una web renovada que pretende fomentar la participación ,la información y la colaboración de los socios.
Este lanzamiento se enmarca dentro de la politica de Transcont de mejorar el sevicio que la asociación presta a sus asociados. Esta pretende ser una web por y para el socio de Transcont, una ventana que mejore la comunicación y que sirva como canal de información. Con un nuevo diseño, estandares de accesibilidad para sus usuarios, muestra como principales novedades los módulos de Formación y de Riesgos laborales. En estas dos nuevas opciones encontrareis toda la información de los sevicios que podemos ofreceros en este momento.
Empieza aquí un proyecto ilusionante,capaz de mejorar el día a día de nuestra gente. Proposito este en el que no dejamos de trabajar y que solo se cumplirá si somos capaces entre todos de hacer de nuestra web un lugar de referencia para toda la comunidad portuaria y del transporte en general.
Os animamos desde aquí a participar de este objetivo común que es mejorar los sevicios de Trancont.
Bienvenidos a vuestra nueva web.Esperamos que os guste y os sirva, sacandole el máximo provecho.
El Tiempo



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