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Nueva Ley de Contrato de Transporte Terrestre
Editorial web.
La nueva ley de contrato de transporte terrestre supone una variación con relación a la normativa vigente hasta el momento, en numerosos puntos pero los que más pueden afectar a nuestro colectivo son los siguientes:
- Equipara el plazo de prescripción de todas las reclamaciones derivadas del contrato de transporte a un año.
Hasta ahora los transportistas solo tenían 6 meses para
reclamar judicialmente la falta del pago del transporte
- Reglas más claras respecto a la obligación de realizar las labores de carga y descarga. En servicios de carga completa, tales obligaciones corresponderán respectivamente al cargador y al destinatario, salvo que el transportista efectivo pacte expresamente asumir estas operaciones antes de la realización del servicio (la norma anterior permitía que un tercero pudiera pactar en su nombre).
- - Se recoge la obligatoriedad de la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo (aplicación automática en caso de que el precio del gasóleo varíe más de un 5%).
- Se incrementa el límite de responsabilidad del transportista por pérdida o daño en la mercancía transportada (se establece en base a un tercio del IPREM/día, esto es, 5,91 euros/kg de peso bruto frente a los 4,5 euros actuales).
- Se incrementa el importe de la indemnización por espera del vehículo superior a dos horas para realizarse las labores de carga y descarga (paralización), estableciéndose por hora en base al IPREM/día multiplicado por dos, esto es, 35,50 euros (frente a los 24,96 euros actuales
- Pago del precio del transporte: a falta de pacto, tal obligación corresponde al cargador. En caso de que se pacte que corresponde al destinatario, el cargador responderá subsidiariamente.
- Derecho de retención y enajenación (venta) de las mercancías por impago del precio del transporte: si llegadas las mercancías a destino, no se le paga al transportista, podrá negarse a entregarlas y solicitar al órgano judicial o Junta Arbitral su depósito y posterior enajenación para cubrir dicho precio, en un plazo máximo de 10 días desde que se produjo el impago, La diferencia con el régimen anterior consiste en que durante diez días puede retener las mercancías sin necesidad de depositrarlas ante las Juntas Arbitrales
- Reservas del destinatario en caso de pérdidas, averías o retraso: deberá hacerlos por escrito como máximo en los siguientes plazos:
- En caso de daños manifiestos, en el momento de la entrega.
- En caso de daños no manifiestos, en el plazo de 7 días naturales.
- En caso de retraso, en el plazo de 21 días.
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